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Ayuda humanitaria

Asilo en Estados Unidos: requisitos, proceso y tarifas de 2026

El asilo protege a personas en EE. UU. que fueron perseguidas, o que temen ser perseguidas, por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Por lo general, debes presentar el Formulario I-589 dentro de un año de tu llegada. Desde el 16 de octubre de 2026, presentarlo cuesta $100, más una tarifa anual de $105 mientras el caso esté pendiente.

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Qué es el asilo y a quién protege

El asilo es una protección que Estados Unidos da a personas que ya están en el país, o que llegan a un puerto de entrada, y que no pueden regresar a su país de forma segura. Para calificar, por lo general debes demostrar que fuiste perseguido, o que tienes un temor fundado de ser perseguido en el futuro, por al menos uno de cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. También debes demostrar que tu gobierno causó el daño, o que no puede o no quiere protegerte de quienes lo causaron.

No se concede asilo solo porque un país sea pobre o violento. Muchos casos dependen de preguntas legales detalladas: si se reconoce un "grupo social determinado", si podrías mudarte de forma segura a otra parte de tu país y si aplica alguna prohibición. Si te conceden asilo, puedes vivir y trabajar en EE. UU. Puedes solicitar la green card (tarjeta de residencia permanente) un año después de que te concedan el asilo, y puedes presentar una petición para tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años.

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Requisitos, el plazo de un año y las prohibiciones

  • Plazo de un año para presentar. Por lo general, debes presentar tu solicitud dentro de un año de tu última llegada a EE. UU. Hay excepciones por cambios en las circunstancias, como un nuevo peligro en tu país o un cambio en tu propia situación, y por circunstancias extraordinarias, como una enfermedad grave, una incapacidad legal o ser un menor no acompañado. Aun así, debes presentar la solicitud dentro de un tiempo razonable después de que surja la excepción. Nuestra calculadora de plazos te muestra tu fecha límite de un año.
  • Prohibiciones para recibir asilo. Puedes quedar excluido si perseguiste a otras personas, si te condenaron por un "delito particularmente grave", si cometiste un delito grave no político en el extranjero, si representas un riesgo para la seguridad o si te estableciste de forma firme en otro país antes de venir aquí. Algunas regulaciones y acciones presidenciales adoptadas desde 2020 agregan más límites para personas que cruzaron entre puertos de entrada. Varias de ellas están en litigio. Un abogado tiene que revisar qué reglas aplican en la fecha en que presentes tu solicitud.
  • Protecciones relacionadas. Si no puedes recibir asilo, un juez de inmigración aún puede concederte la suspensión de la deportación (withholding of removal) o protección bajo la Convención contra la Tortura. Estas no tienen plazo para presentar, pero exigen un nivel de prueba más alto. No llevan a una green card ni te permiten traer a tus familiares. Nuestra sección de protección humanitaria explica otras opciones, como el TPS.

Asilo afirmativo y asilo defensivo

Asilo afirmativoAsilo defensivo
Quién lo presentaPersonas que no están en un proceso de deportaciónPersonas en la corte de inmigración (en proceso de deportación)
DóndeUSCIS (en línea o por correo, según las instrucciones del formulario)Corte de inmigración (EOIR)
Quién decideUn oficial de asilo de USCIS, normalmente después de una entrevistaUn juez de inmigración después de una audiencia
Si no se concedeNormalmente el caso se envía a la corte de inmigraciónEl juez ordena la deportación; se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración

Desde el 28 de julio de 2026, una regla final provisional permite que USCIS envíe algunas solicitudes de asilo afirmativo a la corte de inmigración sin una entrevista (91 FR 47101). USCIS sigue ofreciendo una entrevista antes de aprobar o negar un caso. Si presentas una solicitud afirmativa y no tienes un estatus legal, el envío a la corte te coloca en un proceso de deportación, así que habla de los riesgos con un abogado antes de presentar.

Cómo solicitar asilo: el Formulario I-589, paso a paso

  1. Consulta con un abogado. Tu solicitud de asilo es una declaración bajo juramento. Las contradicciones pueden dañar tu credibilidad durante todo el caso. Consulta ayuda legal gratuita.
  2. Llena el Formulario I-589 (Solicitud de Asilo y de Suspensión de la Deportación). Usa la edición actual de uscis.gov. Incluye a tu cónyuge y a tus hijos que estén en EE. UU. si quieres que queden cubiertos como dependientes.
  3. Escribe una declaración personal detallada que explique qué pasó, quién te hizo daño, por qué y a qué le temes. Reúne pruebas: documentos de identidad, informes policiales o médicos, registros de membresía, fotografías, declaraciones de testigos e informes sobre las condiciones en tu país. Los documentos que no estén en inglés necesitan traducciones certificadas.
  4. Paga la tarifa y presenta la solicitud. Desde octubre de 2026, la tarifa de presentación del I-589 es de $100 y no se puede exentar. Las solicitudes afirmativas se presentan ante USCIS. Las solicitudes defensivas se presentan ante la corte de inmigración, siguiendo las instrucciones del juez. Una regla del 11 de agosto de 2026 permite que USCIS exija la presentación electrónica de algunos formularios, así que revisa las instrucciones actuales antes de enviar cualquier cosa.
  5. Asiste a la cita de datos biométricos (huellas digitales y foto) y a cada entrevista o audiencia. Lleva un intérprete si USCIS lo exige, y actualiza tu dirección dentro de los 10 días siguientes a una mudanza.
  6. Paga la tarifa anual de asilo cuando recibas un aviso (ver abajo). Nuestro decodificador de avisos explica los avisos más comunes de USCIS.

¿Cuánto cuesta pedir asilo? Tarifas a octubre de 2026

La ley H.R. 1, conocida como One Big Beautiful Bill Act y firmada el 4 de julio de 2025, creó las primeras tarifas que se han cobrado por el asilo. Suben cada año con la inflación. Las cantidades de abajo vienen del aviso de USCIS publicado el 1 de octubre de 2026 (91 FR 62540). Aplican a solicitudes con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después. EOIR aplica las mismas cantidades del I-589 en la corte de inmigración desde el 1 de octubre de 2026.

TarifaAntes del 16 de octubre de 2026Desde el 16 de octubre de 2026
Tarifa de presentación del Formulario I-589$100$100 (sin cambio)
Tarifa anual de asilo (cada año que el caso esté pendiente)$102$105
Primer permiso de trabajo (I-765) para solicitantes de asilo$560$570
Renovación del permiso de trabajo para solicitantes de asilo$275$275 (la H.R. 1 no la ajusta por inflación)

No ignores un aviso de la tarifa anual de asilo. Según una regla final provisional vigente desde el 29 de mayo de 2026 (91 FR 22952), USCIS envía un aviso individual. Si no pagas en línea dentro de 30 días, USCIS rechaza tu solicitud de asilo pendiente. El rechazo también detiene el conteo de días para tu permiso de trabajo, y USCIS se queda con la tarifa de presentación original de $100. Si tu caso está en la corte de inmigración, sigue las instrucciones de EOIR para la tarifa. Asegúrate de que USCIS y la corte tengan tu dirección actual.

¿Cuándo pueden los solicitantes de asilo obtener un permiso de trabajo?

Desde octubre de 2026, una persona que solicitó asilo puede pedir un permiso de trabajo (categoría (c)(8)) 150 días después de presentar una solicitud de asilo completa. USCIS puede aprobarlo cuando el caso lleve 180 días pendiente. Los retrasos que tú causes, como pedir cambiar la fecha de una entrevista, detienen el conteo. Según la H.R. 1, la tarifa del primer permiso de trabajo por asilo es de $570.

  • Cambios propuestos (no son definitivos). Una regla propuesta del 23 de febrero de 2026 (91 FR 8616) aumentaría el tiempo de espera a 365 días. También dejaría de aceptar nuevas solicitudes de permiso de trabajo por asilo cada vez que el tiempo promedio de trámite pase de 180 días, y agregaría nuevas prohibiciones. El periodo de comentarios cerró el 24 de abril de 2026. Al 28 de octubre de 2026, no se había publicado ninguna regla final en el Federal Register, así que las reglas actuales de 150/180 días siguen vigentes.
  • No hay extensiones automáticas. Una regla final vigente desde el 14 de octubre de 2026 (91 FR 65306) confirmó el fin de las extensiones automáticas para muchas renovaciones de permisos de trabajo. Presenta tu renovación con tiempo, hasta 180 días antes de que venza, para no quedarte sin permiso.

Pausas en el trámite de asilo y fallos judiciales (2025–2026)

Neoclassical courthouse facade with tall columns and wide stone steps under a blue sky

A finales de 2025, USCIS adoptó políticas que pausaron las decisiones sobre solicitudes de asilo afirmativo en todo el país. También detuvo muchas otras solicitudes de beneficios de personas de países cubiertos por restricciones de viaje presidenciales. El 5 de junio de 2026, el juez principal John J. McConnell Jr., de la Corte de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Rhode Island, decidió el caso Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS. Anuló cuatro políticas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo: la pausa global del asilo, la pausa de beneficios, la nueva revisión completa de aprobaciones pasadas y un cambio al manual de políticas que trataba la nacionalidad sujeta a la prohibición de viaje como un factor negativo.

  • El gobierno apeló ante el Primer Circuito. USCIS dijo que cumpliría mientras continúa la apelación.
  • La apelación sigue en curso, y el Primer Circuito ya actuó sobre la petición del gobierno de suspender partes del fallo. Qué políticas están vigentes puede cambiar mientras continúa el caso, así que revisa los anuncios de USCIS y pregúntale a un abogado cómo afectan a tu caso las órdenes actuales.
  • Un fallo judicial no aprueba ningún caso individual. El atraso de casos de asilo sigue siendo muy grande, y muchos casos tardan años.

Problemas y riesgos comunes

  • No cumplir el plazo de un año sin documentar una excepción
  • Contradicciones entre tu I-589, tu declaración, tu entrevista en la frontera y tu testimonio
  • Presentar una solicitud frívola, lo que puede prohibirte de forma permanente recibir la mayoría de los beneficios de inmigración
  • Faltar a una cita de datos biométricos, una entrevista o una fecha en la corte, o no actualizar tu dirección
  • Salir de EE. UU. mientras el caso está pendiente. Por lo general, eso se considera abandono de la solicitud, a menos que hayas recibido permiso por adelantado. Aun así, viajar al país al que le temes puede destruir tu caso.
  • Usar a un notario o preparador que escriba una historia por ti. En EE. UU., un notario público no es abogado. Consulta cómo evitar fraudes de inmigración.

Qué preguntarle a un abogado

  • ¿Qué motivo protegido corresponde a mis hechos y cuáles son mis pruebas más fuertes?
  • ¿Estoy dentro del plazo de un año y, si no, aplica alguna excepción?
  • ¿Me afecta alguna prohibición o alguna regla relacionada con mi forma de entrada?
  • ¿Debo presentar una solicitud afirmativa, considerando el riesgo de que me envíen a la corte?
  • ¿Cómo y cuándo pagaré la tarifa anual de asilo, y cuándo puedo pedir un permiso de trabajo?

Esta guía es información general, no asesoría legal. Las decisiones de asilo dependen de los hechos y las pruebas de cada persona, y nadie puede prometer una aprobación. Si quieres que te pongamos en contacto con un abogado de inmigración, envíanos una solicitud de abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta solicitar asilo en 2026?

La tarifa de presentación del Formulario I-589 es de $100. También debes pagar una tarifa anual de asilo por cada año que la solicitud siga pendiente. Esa tarifa es de $105 para solicitudes presentadas y pagos que vencen a partir del 16 de octubre de 2026. El primer permiso de trabajo cuesta $570 y la renovación $275. Estas tarifas vienen de la H.R. 1 y no se pueden exentar.

¿Qué pasa si no pago la tarifa anual de asilo?

Según una regla vigente desde el 29 de mayo de 2026, USCIS te envía un aviso personal con 30 días para pagar en línea. Si no pagas a tiempo, USCIS rechaza tu solicitud de asilo pendiente, niega cualquier solicitud de permiso de trabajo pendiente basada en ella, y cualquier autorización de trabajo basada en ella termina de inmediato. Las personas que no tienen otro estatus pueden ser enviadas a la corte de inmigración. Mantén tu dirección actualizada para recibir el aviso.

¿Puedo solicitar asilo después de un año en EE. UU.?

Solo si aplica una excepción. Los cambios en las circunstancias, como nuevas amenazas o cambios políticos en tu país, o las circunstancias extraordinarias, como una enfermedad grave, pueden justificar una solicitud tardía si después la presentas dentro de un tiempo razonable. Si no puedes recibir asilo, aún podría ser posible obtener la suspensión de la deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura en la corte de inmigración.

¿Cuándo puede una persona que solicitó asilo obtener un permiso de trabajo?

Desde octubre de 2026, puedes presentar el Formulario I-765 150 días después de presentar una solicitud de asilo completa. USCIS puede concederlo cuando la solicitud lleve 180 días pendiente, sin contar los retrasos que tú hayas causado. Una regla propuesta de febrero de 2026 alargaría la espera a 365 días, pero no era definitiva a finales de octubre de 2026.

¿Una corte terminó con la pausa de asilo de USCIS?

El 5 de junio de 2026, una corte federal en Rhode Island anuló cuatro políticas de pausa y revisión de USCIS, incluida la pausa nacional del asilo, en el caso Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS. El 14 de agosto de 2026, el Primer Circuito suspendió ese fallo solo para la política de nueva revisión, así que la anulación de la pausa nacional del asilo sigue vigente. El trámite sigue siendo lento por el atraso de casos; revisa los anuncios de USCIS.

¿Cuál es la diferencia entre el asilo afirmativo y el defensivo?

El asilo afirmativo lo presenta ante USCIS una persona que no está en un proceso de deportación, y lo decide un oficial de asilo. El asilo defensivo se pide en la corte de inmigración como defensa contra la deportación, y lo decide un juez de inmigración. Si USCIS no concede un caso afirmativo y no tienes estatus, normalmente el caso se envía a la corte de inmigración.

¿Puedo viajar fuera de EE. UU. mientras mi caso de asilo está pendiente?

Por lo general, no sin permiso previo. Salir de Estados Unidos mientras tu solicitud está pendiente normalmente se considera un abandono de la solicitud, a menos que antes hayas obtenido permiso para viajar. Aun con permiso, regresar al país del que tienes miedo puede dañar gravemente tu caso o terminarlo. Habla con un abogado antes de planear cualquier viaje al extranjero.

Fuentes oficiales

  1. USCIS – Asilo
  2. USCIS – Formulario I-589
  3. Federal Register – Ajuste por inflación del año fiscal 2027 a las tarifas de inmigración de la H.R. 1, 91 FR 62540 (1 de octubre de 2026)
  4. Federal Register – Tarifas de inmigración de USCIS y procedimientos relacionados exigidos por la H.R. 1, 91 FR 22952 (29 de abril de 2026)
  5. Federal Register – Envío de casos de asilo afirmativo sin entrevista, 91 FR 47101 (28 de julio de 2026)
  6. Federal Register – Reforma de la autorización de empleo para solicitantes de asilo (propuesta), 91 FR 8616
  7. Federal Register – Eliminación de las extensiones automáticas de ciertos EAD, 91 FR 65306
  8. Federal Register – Tarifas OBBBA de EOIR para ciertos formularios del DHS, año fiscal 2027 (29 de septiembre de 2026)

Información general, no asesoría legal. Las reglas de inmigración cambian y cada caso es diferente; habla con un abogado de inmigración calificado sobre tu situación. USVisa.com no es un sitio web del gobierno. ¿Viste un error? Avísanos.