
Ayuda humanitaria y urgente
Asilo, TPS, parole, visas U/T, VAWA, SIJS y ayuda por detención, con los cambios de 2026 y dónde encontrar ayuda legal gratuita.
Recurso educativo de operación privada. No está afiliado al gobierno de EE. UU.
El asilo protege a personas en EE. UU. que fueron perseguidas, o que temen ser perseguidas, por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Por lo general, debes presentar el Formulario I-589 dentro de un año de tu llegada. Desde el 16 de octubre de 2026, presentarlo cuesta $100, más una tarifa anual de $105 mientras el caso esté pendiente.
El asilo es una protección que Estados Unidos da a personas que ya están en el país, o que llegan a un puerto de entrada, y que no pueden regresar a su país de forma segura. Para calificar, por lo general debes demostrar que fuiste perseguido, o que tienes un temor fundado de ser perseguido en el futuro, por al menos uno de cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. También debes demostrar que tu gobierno causó el daño, o que no puede o no quiere protegerte de quienes lo causaron.
No se concede asilo solo porque un país sea pobre o violento. Muchos casos dependen de preguntas legales detalladas: si se reconoce un "grupo social determinado", si podrías mudarte de forma segura a otra parte de tu país y si aplica alguna prohibición. Si te conceden asilo, puedes vivir y trabajar en EE. UU. Puedes solicitar la green card (tarjeta de residencia permanente) un año después de que te concedan el asilo, y puedes presentar una petición para tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años.

| Asilo afirmativo | Asilo defensivo | |
|---|---|---|
| Quién lo presenta | Personas que no están en un proceso de deportación | Personas en la corte de inmigración (en proceso de deportación) |
| Dónde | USCIS (en línea o por correo, según las instrucciones del formulario) | Corte de inmigración (EOIR) |
| Quién decide | Un oficial de asilo de USCIS, normalmente después de una entrevista | Un juez de inmigración después de una audiencia |
| Si no se concede | Normalmente el caso se envía a la corte de inmigración | El juez ordena la deportación; se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración |
Desde el 28 de julio de 2026, una regla final provisional permite que USCIS envíe algunas solicitudes de asilo afirmativo a la corte de inmigración sin una entrevista (91 FR 47101). USCIS sigue ofreciendo una entrevista antes de aprobar o negar un caso. Si presentas una solicitud afirmativa y no tienes un estatus legal, el envío a la corte te coloca en un proceso de deportación, así que habla de los riesgos con un abogado antes de presentar.
La ley H.R. 1, conocida como One Big Beautiful Bill Act y firmada el 4 de julio de 2025, creó las primeras tarifas que se han cobrado por el asilo. Suben cada año con la inflación. Las cantidades de abajo vienen del aviso de USCIS publicado el 1 de octubre de 2026 (91 FR 62540). Aplican a solicitudes con matasellos del 16 de octubre de 2026 o después. EOIR aplica las mismas cantidades del I-589 en la corte de inmigración desde el 1 de octubre de 2026.
| Tarifa | Antes del 16 de octubre de 2026 | Desde el 16 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Tarifa de presentación del Formulario I-589 | $100 | $100 (sin cambio) |
| Tarifa anual de asilo (cada año que el caso esté pendiente) | $102 | $105 |
| Primer permiso de trabajo (I-765) para solicitantes de asilo | $560 | $570 |
| Renovación del permiso de trabajo para solicitantes de asilo | $275 | $275 (la H.R. 1 no la ajusta por inflación) |
No ignores un aviso de la tarifa anual de asilo. Según una regla final provisional vigente desde el 29 de mayo de 2026 (91 FR 22952), USCIS envía un aviso individual. Si no pagas en línea dentro de 30 días, USCIS rechaza tu solicitud de asilo pendiente. El rechazo también detiene el conteo de días para tu permiso de trabajo, y USCIS se queda con la tarifa de presentación original de $100. Si tu caso está en la corte de inmigración, sigue las instrucciones de EOIR para la tarifa. Asegúrate de que USCIS y la corte tengan tu dirección actual.
Desde octubre de 2026, una persona que solicitó asilo puede pedir un permiso de trabajo (categoría (c)(8)) 150 días después de presentar una solicitud de asilo completa. USCIS puede aprobarlo cuando el caso lleve 180 días pendiente. Los retrasos que tú causes, como pedir cambiar la fecha de una entrevista, detienen el conteo. Según la H.R. 1, la tarifa del primer permiso de trabajo por asilo es de $570.

A finales de 2025, USCIS adoptó políticas que pausaron las decisiones sobre solicitudes de asilo afirmativo en todo el país. También detuvo muchas otras solicitudes de beneficios de personas de países cubiertos por restricciones de viaje presidenciales. El 5 de junio de 2026, el juez principal John J. McConnell Jr., de la Corte de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Rhode Island, decidió el caso Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS. Anuló cuatro políticas bajo la Ley de Procedimiento Administrativo: la pausa global del asilo, la pausa de beneficios, la nueva revisión completa de aprobaciones pasadas y un cambio al manual de políticas que trataba la nacionalidad sujeta a la prohibición de viaje como un factor negativo.
Esta guía es información general, no asesoría legal. Las decisiones de asilo dependen de los hechos y las pruebas de cada persona, y nadie puede prometer una aprobación. Si quieres que te pongamos en contacto con un abogado de inmigración, envíanos una solicitud de abogado.
La tarifa de presentación del Formulario I-589 es de $100. También debes pagar una tarifa anual de asilo por cada año que la solicitud siga pendiente. Esa tarifa es de $105 para solicitudes presentadas y pagos que vencen a partir del 16 de octubre de 2026. El primer permiso de trabajo cuesta $570 y la renovación $275. Estas tarifas vienen de la H.R. 1 y no se pueden exentar.
Según una regla vigente desde el 29 de mayo de 2026, USCIS te envía un aviso personal con 30 días para pagar en línea. Si no pagas a tiempo, USCIS rechaza tu solicitud de asilo pendiente, niega cualquier solicitud de permiso de trabajo pendiente basada en ella, y cualquier autorización de trabajo basada en ella termina de inmediato. Las personas que no tienen otro estatus pueden ser enviadas a la corte de inmigración. Mantén tu dirección actualizada para recibir el aviso.
Solo si aplica una excepción. Los cambios en las circunstancias, como nuevas amenazas o cambios políticos en tu país, o las circunstancias extraordinarias, como una enfermedad grave, pueden justificar una solicitud tardía si después la presentas dentro de un tiempo razonable. Si no puedes recibir asilo, aún podría ser posible obtener la suspensión de la deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura en la corte de inmigración.
Desde octubre de 2026, puedes presentar el Formulario I-765 150 días después de presentar una solicitud de asilo completa. USCIS puede concederlo cuando la solicitud lleve 180 días pendiente, sin contar los retrasos que tú hayas causado. Una regla propuesta de febrero de 2026 alargaría la espera a 365 días, pero no era definitiva a finales de octubre de 2026.
El 5 de junio de 2026, una corte federal en Rhode Island anuló cuatro políticas de pausa y revisión de USCIS, incluida la pausa nacional del asilo, en el caso Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS. El 14 de agosto de 2026, el Primer Circuito suspendió ese fallo solo para la política de nueva revisión, así que la anulación de la pausa nacional del asilo sigue vigente. El trámite sigue siendo lento por el atraso de casos; revisa los anuncios de USCIS.
El asilo afirmativo lo presenta ante USCIS una persona que no está en un proceso de deportación, y lo decide un oficial de asilo. El asilo defensivo se pide en la corte de inmigración como defensa contra la deportación, y lo decide un juez de inmigración. Si USCIS no concede un caso afirmativo y no tienes estatus, normalmente el caso se envía a la corte de inmigración.
Por lo general, no sin permiso previo. Salir de Estados Unidos mientras tu solicitud está pendiente normalmente se considera un abandono de la solicitud, a menos que antes hayas obtenido permiso para viajar. Aun con permiso, regresar al país del que tienes miedo puede dañar gravemente tu caso o terminarlo. Habla con un abogado antes de planear cualquier viaje al extranjero.
Información general, no asesoría legal. Las reglas de inmigración cambian y cada caso es diferente; habla con un abogado de inmigración calificado sobre tu situación. USVisa.com no es un sitio web del gobierno. ¿Viste un error? Avísanos.