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Estudios y visitas

La visa de visitante B-1/B-2: qué puedes hacer y cómo solicitarla

La visa B-1/B-2 es para viajes cortos de negocios (B-1) y para turismo, visitas familiares o tratamiento médico (B-2). Se solicita con el Formulario DS-160, se paga una cuota de $185 y, en la mayoría de los casos, se asiste a una entrevista. No se permite trabajar para un empleador de EE. UU. A octubre de 2026, los ciudadanos de algunos países enfrentan fianzas de visa o restricciones de viaje.

Silhouetted travelers with luggage in an airport terminal at sunset

Para quién es la visa de visitante

La visa B cubre visitas temporales que no implican trabajar para un empleador de EE. UU. La mayoría de las visas se emiten como una B-1/B-2 combinada, así que puedes usar una sola visa para viajes de negocios y de placer. Debes demostrar que tu viaje es temporal, que puedes pagarlo y que tienes una residencia en el extranjero a la que piensas regresar.

Los ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visas muchas veces pueden viajar por hasta 90 días con una ESTA, pero una visa B puede seguir teniendo sentido si necesitas quedarte más tiempo, te negaron la ESTA o no calificas para el programa. Nuestra sección de estudios y visitas explica otras opciones de corto plazo.

Statue of Liberty with the Lower Manhattan skyline across the harbor

Qué puedes y qué no puedes hacer

Generalmente permitidoGeneralmente no permitido
Reunirte con contactos de negocios, negociar contratos, asistir a conferencias (B-1)Trabajar para una empresa de EE. UU. o recibir pago de una fuente de EE. UU. por trabajo hecho aquí
Arreglar una herencia o atender asuntos legales (B-1)Aceptar un empleo, aunque no sea pagado, que normalmente haría un trabajador de EE. UU.
Turismo, visitar a familiares y amigos (B-2)Inscribirte en un programa de estudios que da créditos
Tratamiento médico (B-2)Presentarte profesionalmente con pago ante un público que paga
Cursos cortos recreativos (B-2)Trabajar como tripulante de un barco o avión
Participar sin pago en eventos de aficionados (B-2)Llegar como periodista o para trabajar con medios extranjeros (se usa la visa I)

Algunas actividades más específicas, como ciertos trabajadores domésticos que viajan con sus empleadores, se permiten bajo condiciones especiales. Si tu viaje incluye cualquier trabajo práctico, consulta con un abogado antes de ir.

Cómo solicitar una visa B-1/B-2

  1. Llena el Formulario DS-160 en línea, usando solo el sitio oficial del Departamento de Estado (consulta los sitios oficiales de visas). Responde con exactitud, incluidos tus viajes anteriores, negaciones previas e identificadores de redes sociales.
  2. Paga la cuota de solicitud de visa de $185 y programa una entrevista en la embajada o el consulado del país de tu nacionalidad o residencia.
  3. Revisa los tiempos de espera estimados. El Departamento de Estado publica los tiempos de espera estimados para entrevistas en cada consulado. En algunos países, la espera para una primera cita de visitante es de muchos meses.
  4. Reúne pruebas del propósito de tu viaje, tus finanzas y tus lazos en tu país: carta de empleo, propiedades, familia, invitación de negocios o carta de cita médica.
  5. Asiste a la entrevista. Desde el 2 de septiembre de 2025, la mayoría de los solicitantes deben presentarse en persona, incluidos los niños menores de 14 años y los adultos mayores de 79. Sigue existiendo una exención de entrevista limitada para algunas personas que renuevan una visa B-1/B-2 de validez completa dentro de los 12 meses después de su vencimiento, que tenían al menos 18 años cuando se emitió y que no tienen negaciones previas.
  6. Deposita una fianza si te la piden (ver abajo), paga la cuota de integridad de visa si tu consulado la cobra, y recibe tu visa.

¿Cuánto cuesta una visa B-1/B-2?

ConceptoMontoNotas
Cuota de solicitud de visa (MRV)$185No reembolsable, a octubre de 2026
Cuota de integridad de visaMonto base de $250 en la ley; puede ajustarse por inflaciónSe paga al emitir la visa una vez que entre en vigor; no aparecía en la página de cuotas del Departamento de Estado a octubre de 2026; la ley permite un reembolso posterior si cumples los términos de tu visa
Cuota de reciprocidadVaría según la nacionalidadAparece en la tabla de reciprocidad del Departamento de Estado
Fianza de visa (solo países de la lista)$10,000, $15,000 o $20,000Se devuelve si cumples los términos de la fianza
Extensión con el Formulario I-539 (USCIS)$420 en línea o $470 en papelA octubre de 2026; revisa la tabla de cuotas de USCIS antes de presentar

Cuota de integridad de visa

La ley de presupuesto de 2025 (Ley Pública 119-21) creó una cuota de integridad de visa (visa integrity fee) de $250 para la mayoría de las visas de no inmigrante, incluida la B-1/B-2, que se paga cuando se emite la visa. Los viajeros que usan el Programa de Exención de Visas no la pagan. La ley fija la cuota en $250 o más y exige ajustes anuales por inflación, y permite que el DHS la reembolse después a los visitantes que cumplan los términos de su visa. A octubre de 2026, la página de cuotas de visa del Departamento de Estado no incluía esta cuota, y no se había publicado ningún procedimiento oficial de pago o reembolso. Pregunta en tu consulado y guarda pruebas del pago y de que saliste a tiempo.

Fianzas de visa

An officer stamping a passport with a visitor stamp

El Departamento de Estado hizo un programa piloto de fianzas de visa de 12 meses que empezó el 20 de agosto de 2025, y lo hizo permanente con una regla final publicada el 3 de agosto de 2026. A los ciudadanos de los países de su lista se les puede exigir depositar una fianza antes de que se emita una visa B-1/B-2. Según la regla final, los funcionarios generalmente fijan la fianza en $15,000, pero pueden fijarla en $10,000 o $20,000 según tus circunstancias. La lista del Departamento de Estado de enero de 2026 incluía 38 países, muchos en África, y varios en el Caribe, Asia Central y del Sur, y el Pacífico.

  • Paga una fianza solo cuando un funcionario consular te lo indique, y solo a través del sistema oficial de pagos del gobierno de EE. UU. que el funcionario te dé. Nunca le pagues a un tercero; consulta cómo evitar fraudes de inmigración.
  • Los viajeros con fianza deben entrar y salir de EE. UU. por un aeropuerto comercial (cuentan los puntos de Preautorización [Preclearance] de CBP), no por un cruce fronterizo terrestre o marítimo. Durante el piloto solo se permitían tres aeropuertos designados, así que revisa la regla actual antes de reservar.
  • La fianza generalmente se devuelve si sales a tiempo. Quedarte más tiempo del permitido, o pedir asilo u otra protección humanitaria, puede hacer que la pierdas.

La lista de países cambia, y se pueden agregar países con poco aviso. Revisa la página "Countries Subject to Visa Bonds" (Países sujetos a fianzas de visa) del Departamento de Estado antes de solicitar. Cuando la revisamos en octubre de 2026, esa página todavía describía los montos y aeropuertos del piloto, así que si es diferente de la regla final, sigue las instrucciones escritas que te dé tu funcionario consular.

Restricciones de viaje vigentes

La Proclamación Presidencial 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, amplió la prohibición de viaje de junio de 2025. A octubre de 2026:

  • Suspensión total (visas de inmigrante y de no inmigrante, incluidas las visas B): Afganistán, Birmania (Myanmar), Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen, además de quienes tienen documentos de viaje emitidos por la Autoridad Palestina.
  • Suspensión parcial (visas de inmigrante y visas B, F, M y J): Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue. Turkmenistán tiene restricciones solo para visas de inmigrante.

Las excepciones incluyen a las personas que ya tenían una visa válida en la fecha de entrada en vigor, los titulares de green card (tarjeta de residencia permanente), las personas con doble nacionalidad que viajan con el pasaporte de un país que no está en la lista, ciertos atletas para eventos deportivos importantes, diplomáticos y casos poco comunes de interés nacional. La proclamación pide revisiones periódicas, así que se pueden agregar o quitar países. Revisa la página de restricciones de viaje del Departamento de Estado antes de solicitar.

¿Cuánto tiempo puedes quedarte con una visa de visitante?

La fecha de vencimiento de la visa solo muestra hasta cuándo puedes usarla para viajar. El tiempo que se te permite quedarte lo decide el oficial de CBP al entrar y queda registrado en tu I-94 electrónico. A los visitantes B-2 muchas veces se les admite por hasta seis meses; a los visitantes B-1 normalmente se les admite por el tiempo que necesita el asunto de negocios, a veces menos. Descarga tu I-94 del sitio web de CBP después de cada entrada y revisa la fecha.

Quedarte aunque sea un día después de la fecha de tu I-94 normalmente anula tu visa, y las estadías largas sin permiso pueden causar castigos de 3 o 10 años para regresar.

¿Puedes extender tu estadía o cambiar de estatus?

Si necesitas más tiempo por una razón legítima, como una enfermedad o un retraso para arreglar asuntos familiares, puedes presentar el Formulario I-539 ante USCIS antes de que venza tu I-94. Normalmente puedes quedarte mientras una extensión presentada a tiempo está pendiente, pero el trámite puede tardar meses, y una negación puede dejarte sin estatus desde la fecha en que venció tu I-94. Si tienes una fianza de visa, una extensión presentada a tiempo no es por sí misma una violación de la fianza, pero USCIS puede tomar en cuenta la fianza en su decisión.

Cambiar a otro estatus, como el de estudiante F-1, a veces es posible dentro de EE. UU., pero no puedes empezar la nueva actividad hasta que lo aprueben, y los oficiales pueden cuestionar tu intención al entrar. Busca asesoría primero.

Problemas comunes

  • Negaciones bajo la sección 214(b) por no demostrar lazos suficientemente fuertes en el extranjero. Puedes volver a solicitar cuando cambien tus circunstancias.
  • Determinaciones de declaración falsa (misrepresentation) si el propósito que declaraste no coincide con lo que haces. Estas pueden hacerte inadmisible de forma permanente.
  • Trabajar durante la visita, incluidos arreglos que parecen remotos para clientes de EE. UU. Pregunta antes de ir.
  • Inspección secundaria en la frontera, donde CBP puede revisar tu teléfono y tus documentos. Lleva pruebas de tus planes y tu boleto de regreso.

Qué preguntarle a un abogado

  • ¿Está permitida mi actividad de negocios bajo la B-1, o necesito una visa de trabajo?
  • Me negaron la visa antes. ¿Qué ha cambiado que debería documentar?
  • ¿Me aplica alguna restricción de viaje o requisito de fianza, y encaja alguna excepción?
  • ¿Debo pedir una extensión, o salir y regresar?

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta una visa B-1/B-2 en 2026?

La cuota de solicitud de visa es de $185 a octubre de 2026. Una cuota de integridad de visa creada por una ley de 2025 (al menos $250, ajustada por inflación) también podría aplicarse cuando se emita la visa, una vez que entre en vigor, así que pregunta en tu consulado. Algunas nacionalidades pagan una cuota de reciprocidad, y a los ciudadanos de ciertos países se les puede pedir una fianza reembolsable de $10,000 a $20,000.

¿Cuánto tiempo puedo quedarme en EE. UU. con una visa B-2?

Lo decide el oficial de CBP al entrar y anota la fecha en tu I-94. A los turistas muchas veces se les admite por hasta seis meses, pero el oficial puede dar menos. La validez de la visa, que puede ser de hasta diez años para algunas nacionalidades, es solo el periodo en el que puedes usarla para viajar, no la duración de cada estadía.

¿Puedo trabajar de forma remota para mi empleador extranjero mientras visito EE. UU.?

Las reglas no lo dicen claramente. Periodos cortos de trabajo incidental para un empleador extranjero, como contestar correos, suelen tolerarse, pero hacer tu trabajo normal desde EE. UU. durante una visita larga puede generar preguntas en la frontera. Hacer cualquier trabajo para clientes o empresas de EE. UU. generalmente no está permitido. Habla con un abogado si el trabajo remoto es una parte importante de tu viaje.

¿Qué países están bajo la prohibición de viaje de EE. UU. en 2026?

Según la Proclamación 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, los ciudadanos de 19 países, además de quienes tienen documentos de viaje de la Autoridad Palestina, enfrentan una suspensión total de visas, y los ciudadanos de otros 19 enfrentan una suspensión parcial que incluye visas de visitante, estudiante e intercambio. Las listas pueden cambiar, así que revisa la página de restricciones de viaje del Departamento de Estado antes de solicitar.

¿Qué es la fianza de visa de EE. UU. y quién debe pagarla?

Es un depósito reembolsable que los funcionarios consulares pueden exigir a los solicitantes de visa B-1/B-2 de los países de una lista del Departamento de Estado. El programa se hizo permanente en agosto de 2026, con montos de $10,000, $15,000 o $20,000. Solo pagas si un funcionario te lo indica, a través del sistema oficial del gobierno, y generalmente te la devuelven si sales a tiempo.

¿Puedo extender mi estadía con visa de turista?

Puedes pedirle a USCIS que extienda tu estadía presentando el Formulario I-539 antes de que pase la fecha de tu I-94, explicando por qué necesitas más tiempo y demostrando que puedes mantenerte. La aprobación no es automática y el trámite puede tardar meses. Los viajeros del Programa de Exención de Visas generalmente no pueden extender su estadía, salvo en emergencias a través de CBP.

Fuentes oficiales

  1. Departamento de Estado de EE. UU. – Visa de visitante
  2. Departamento de Estado de EE. UU. – Actualización sobre exención de entrevista (25 de julio de 2025)
  3. Departamento de Estado de EE. UU. – Países sujetos a fianzas de visa
  4. Federal Register – Visas: Programa de fianzas de visa (regla final, 3 de agosto de 2026)
  5. Departamento de Estado de EE. UU. – Suspensión de emisión de visas (restricciones de viaje)
  6. CBP – Sitio web oficial del I-94
  7. USCIS – Formulario I-539
  8. Federal Register – Proclamación 10998, Restricción y limitación de la entrada de extranjeros (19 de diciembre de 2025)
  9. Ley Pública 119-21, sec. 100007 (cuota de integridad de visa)
  10. Departamento de Estado de EE. UU. – Cuotas de servicios de visa

Información general, no asesoría legal. Las reglas de inmigración cambian y cada caso es diferente; habla con un abogado de inmigración calificado sobre tu situación. USVisa.com no es un sitio web del gobierno. ¿Viste un error? Avísanos.