
Programa de Exención de Visas y ESTA
Quién puede viajar sin visa, la cuota de la ESTA en 2026, las reglas de inelegibilidad y el límite estricto de 90 días.
Recurso educativo de operación privada. No está afiliado al gobierno de EE. UU.
La visa B-1/B-2 es para viajes cortos de negocios (B-1) y para turismo, visitas familiares o tratamiento médico (B-2). Se solicita con el Formulario DS-160, se paga una cuota de $185 y, en la mayoría de los casos, se asiste a una entrevista. No se permite trabajar para un empleador de EE. UU. A octubre de 2026, los ciudadanos de algunos países enfrentan fianzas de visa o restricciones de viaje.
La visa B cubre visitas temporales que no implican trabajar para un empleador de EE. UU. La mayoría de las visas se emiten como una B-1/B-2 combinada, así que puedes usar una sola visa para viajes de negocios y de placer. Debes demostrar que tu viaje es temporal, que puedes pagarlo y que tienes una residencia en el extranjero a la que piensas regresar.
Los ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visas muchas veces pueden viajar por hasta 90 días con una ESTA, pero una visa B puede seguir teniendo sentido si necesitas quedarte más tiempo, te negaron la ESTA o no calificas para el programa. Nuestra sección de estudios y visitas explica otras opciones de corto plazo.

| Generalmente permitido | Generalmente no permitido |
|---|---|
| Reunirte con contactos de negocios, negociar contratos, asistir a conferencias (B-1) | Trabajar para una empresa de EE. UU. o recibir pago de una fuente de EE. UU. por trabajo hecho aquí |
| Arreglar una herencia o atender asuntos legales (B-1) | Aceptar un empleo, aunque no sea pagado, que normalmente haría un trabajador de EE. UU. |
| Turismo, visitar a familiares y amigos (B-2) | Inscribirte en un programa de estudios que da créditos |
| Tratamiento médico (B-2) | Presentarte profesionalmente con pago ante un público que paga |
| Cursos cortos recreativos (B-2) | Trabajar como tripulante de un barco o avión |
| Participar sin pago en eventos de aficionados (B-2) | Llegar como periodista o para trabajar con medios extranjeros (se usa la visa I) |
Algunas actividades más específicas, como ciertos trabajadores domésticos que viajan con sus empleadores, se permiten bajo condiciones especiales. Si tu viaje incluye cualquier trabajo práctico, consulta con un abogado antes de ir.
| Concepto | Monto | Notas |
|---|---|---|
| Cuota de solicitud de visa (MRV) | $185 | No reembolsable, a octubre de 2026 |
| Cuota de integridad de visa | Monto base de $250 en la ley; puede ajustarse por inflación | Se paga al emitir la visa una vez que entre en vigor; no aparecía en la página de cuotas del Departamento de Estado a octubre de 2026; la ley permite un reembolso posterior si cumples los términos de tu visa |
| Cuota de reciprocidad | Varía según la nacionalidad | Aparece en la tabla de reciprocidad del Departamento de Estado |
| Fianza de visa (solo países de la lista) | $10,000, $15,000 o $20,000 | Se devuelve si cumples los términos de la fianza |
| Extensión con el Formulario I-539 (USCIS) | $420 en línea o $470 en papel | A octubre de 2026; revisa la tabla de cuotas de USCIS antes de presentar |
La ley de presupuesto de 2025 (Ley Pública 119-21) creó una cuota de integridad de visa (visa integrity fee) de $250 para la mayoría de las visas de no inmigrante, incluida la B-1/B-2, que se paga cuando se emite la visa. Los viajeros que usan el Programa de Exención de Visas no la pagan. La ley fija la cuota en $250 o más y exige ajustes anuales por inflación, y permite que el DHS la reembolse después a los visitantes que cumplan los términos de su visa. A octubre de 2026, la página de cuotas de visa del Departamento de Estado no incluía esta cuota, y no se había publicado ningún procedimiento oficial de pago o reembolso. Pregunta en tu consulado y guarda pruebas del pago y de que saliste a tiempo.

El Departamento de Estado hizo un programa piloto de fianzas de visa de 12 meses que empezó el 20 de agosto de 2025, y lo hizo permanente con una regla final publicada el 3 de agosto de 2026. A los ciudadanos de los países de su lista se les puede exigir depositar una fianza antes de que se emita una visa B-1/B-2. Según la regla final, los funcionarios generalmente fijan la fianza en $15,000, pero pueden fijarla en $10,000 o $20,000 según tus circunstancias. La lista del Departamento de Estado de enero de 2026 incluía 38 países, muchos en África, y varios en el Caribe, Asia Central y del Sur, y el Pacífico.
La lista de países cambia, y se pueden agregar países con poco aviso. Revisa la página "Countries Subject to Visa Bonds" (Países sujetos a fianzas de visa) del Departamento de Estado antes de solicitar. Cuando la revisamos en octubre de 2026, esa página todavía describía los montos y aeropuertos del piloto, así que si es diferente de la regla final, sigue las instrucciones escritas que te dé tu funcionario consular.
La Proclamación Presidencial 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, amplió la prohibición de viaje de junio de 2025. A octubre de 2026:
Las excepciones incluyen a las personas que ya tenían una visa válida en la fecha de entrada en vigor, los titulares de green card (tarjeta de residencia permanente), las personas con doble nacionalidad que viajan con el pasaporte de un país que no está en la lista, ciertos atletas para eventos deportivos importantes, diplomáticos y casos poco comunes de interés nacional. La proclamación pide revisiones periódicas, así que se pueden agregar o quitar países. Revisa la página de restricciones de viaje del Departamento de Estado antes de solicitar.
La fecha de vencimiento de la visa solo muestra hasta cuándo puedes usarla para viajar. El tiempo que se te permite quedarte lo decide el oficial de CBP al entrar y queda registrado en tu I-94 electrónico. A los visitantes B-2 muchas veces se les admite por hasta seis meses; a los visitantes B-1 normalmente se les admite por el tiempo que necesita el asunto de negocios, a veces menos. Descarga tu I-94 del sitio web de CBP después de cada entrada y revisa la fecha.
Quedarte aunque sea un día después de la fecha de tu I-94 normalmente anula tu visa, y las estadías largas sin permiso pueden causar castigos de 3 o 10 años para regresar.
Si necesitas más tiempo por una razón legítima, como una enfermedad o un retraso para arreglar asuntos familiares, puedes presentar el Formulario I-539 ante USCIS antes de que venza tu I-94. Normalmente puedes quedarte mientras una extensión presentada a tiempo está pendiente, pero el trámite puede tardar meses, y una negación puede dejarte sin estatus desde la fecha en que venció tu I-94. Si tienes una fianza de visa, una extensión presentada a tiempo no es por sí misma una violación de la fianza, pero USCIS puede tomar en cuenta la fianza en su decisión.
Cambiar a otro estatus, como el de estudiante F-1, a veces es posible dentro de EE. UU., pero no puedes empezar la nueva actividad hasta que lo aprueben, y los oficiales pueden cuestionar tu intención al entrar. Busca asesoría primero.
La cuota de solicitud de visa es de $185 a octubre de 2026. Una cuota de integridad de visa creada por una ley de 2025 (al menos $250, ajustada por inflación) también podría aplicarse cuando se emita la visa, una vez que entre en vigor, así que pregunta en tu consulado. Algunas nacionalidades pagan una cuota de reciprocidad, y a los ciudadanos de ciertos países se les puede pedir una fianza reembolsable de $10,000 a $20,000.
Lo decide el oficial de CBP al entrar y anota la fecha en tu I-94. A los turistas muchas veces se les admite por hasta seis meses, pero el oficial puede dar menos. La validez de la visa, que puede ser de hasta diez años para algunas nacionalidades, es solo el periodo en el que puedes usarla para viajar, no la duración de cada estadía.
Las reglas no lo dicen claramente. Periodos cortos de trabajo incidental para un empleador extranjero, como contestar correos, suelen tolerarse, pero hacer tu trabajo normal desde EE. UU. durante una visita larga puede generar preguntas en la frontera. Hacer cualquier trabajo para clientes o empresas de EE. UU. generalmente no está permitido. Habla con un abogado si el trabajo remoto es una parte importante de tu viaje.
Según la Proclamación 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, los ciudadanos de 19 países, además de quienes tienen documentos de viaje de la Autoridad Palestina, enfrentan una suspensión total de visas, y los ciudadanos de otros 19 enfrentan una suspensión parcial que incluye visas de visitante, estudiante e intercambio. Las listas pueden cambiar, así que revisa la página de restricciones de viaje del Departamento de Estado antes de solicitar.
Es un depósito reembolsable que los funcionarios consulares pueden exigir a los solicitantes de visa B-1/B-2 de los países de una lista del Departamento de Estado. El programa se hizo permanente en agosto de 2026, con montos de $10,000, $15,000 o $20,000. Solo pagas si un funcionario te lo indica, a través del sistema oficial del gobierno, y generalmente te la devuelven si sales a tiempo.
Puedes pedirle a USCIS que extienda tu estadía presentando el Formulario I-539 antes de que pase la fecha de tu I-94, explicando por qué necesitas más tiempo y demostrando que puedes mantenerte. La aprobación no es automática y el trámite puede tardar meses. Los viajeros del Programa de Exención de Visas generalmente no pueden extender su estadía, salvo en emergencias a través de CBP.
Información general, no asesoría legal. Las reglas de inmigración cambian y cada caso es diferente; habla con un abogado de inmigración calificado sobre tu situación. USVisa.com no es un sitio web del gobierno. ¿Viste un error? Avísanos.