
Visa de estudiante F-1
Formulario I-20, tarifa SEVIS, DS-160, entrevista y revisión de redes sociales, además de la regla de duración del estatus de 2026 y la propuesta de tarifas para OPT.
Recurso educativo de operación privada. No está afiliado al gobierno de EE. UU.
La visa J-1 es para personas que participan en programas de intercambio designados por el Departamento de Estado, desde estudiantes universitarios e investigadores hasta médicos, au pairs y trabajadores de verano. Un patrocinador del programa emite el Formulario DS-2019. Algunos titulares de la J-1 deben pasar dos años en su país después del programa según la sección 212(e) de la INA, a menos que obtengan una exención.
El programa de visitantes de intercambio J-1 existe para promover el intercambio educativo y cultural. Cada participante J-1 tiene el patrocinio de una organización designada por el Departamento de Estado para manejar un tipo específico de programa, como una universidad, un hospital, una agencia del gobierno o una organización privada de intercambio. El patrocinador te evalúa, emite el Formulario DS-2019 y maneja tu registro en SEVIS por medio de un oficial responsable.
Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años pueden acompañarte con estatus J-2. Los cónyuges J-2 pueden pedir a USCIS un permiso de trabajo, pero esos ingresos no se pueden usar para mantener al participante J-1.

| Categoría | Participante típico |
|---|---|
| Profesor e investigador académico | Académicos que enseñan o investigan en universidades e instituciones de investigación |
| Académico de corto plazo | Conferencistas o investigadores visitantes por estadías cortas |
| Especialista | Expertos que comparten conocimientos de su campo |
| Estudiante universitario | Estudiantes de carreras con o sin título, financiados por el gobierno, un patrocinador o acuerdos de intercambio |
| Estudiante de secundaria | Estudiantes de preparatoria (high school) que viven con familias anfitrionas |
| Aprendiz (trainee) y pasante (intern) | Capacitación estructurada en el trabajo en un campo profesional |
| Maestro | Maestros que trabajan en escuelas primarias y secundarias acreditadas de EE. UU. |
| Médico | Graduados de medicina extranjeros en educación médica de posgrado en EE. UU., patrocinados por ECFMG |
| Au pair | Jóvenes que cuidan niños mientras viven con una familia anfitriona |
| Consejero de campamento | Consejeros en campamentos de verano de EE. UU. |
| Trabajo y viaje de verano | Estudiantes universitarios que tienen trabajos de temporada durante sus vacaciones |
| Visitante gubernamental e internacional | Participantes de programas financiados u organizados por agencias del gobierno |
Cada categoría tiene sus propias reglas de elegibilidad, duración máxima y condiciones de trabajo. Tu patrocinador te las explicará. Los profesores e investigadores académicos también tienen límites para volver a participar, así que pregúntale a tu patrocinador si tienes algún impedimento por haber tenido estatus J antes.

La sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) exige que algunos participantes J-1, y sus dependientes J-2, vivan en su país de nacionalidad o de última residencia un total de dos años después del programa antes de poder:
La regla no te impide obtener otras visas, como la O-1 o una visa de visitante, aunque los oficiales igual revisarán si calificas.
Por lo general, la regla te aplica si se cumple cualquiera de estas condiciones:
Tu DS-2019 y el sello de tu visa incluyen una nota preliminar sobre si aplica la 212(e), pero esa nota no es definitiva. Si no estás seguro, puedes pedir una opinión consultiva (advisory opinion) a la División de Revisión de Exenciones (Waiver Review Division) del Departamento de Estado.
Para obtener una exención, empiezas una solicitud con el Departamento de Estado usando el Formulario DS-3035 y luego sigues los pasos según tu base. Las bases principales son:
La División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado hace una recomendación, y USCIS toma la decisión final. El trámite puede tardar muchos meses. A octubre de 2026, el Departamento de Estado cobra una tarifa de procesamiento de $120 por una solicitud de exención DS-3035; revisa los sitios del Departamento de Estado y de USCIS por si hay cambios antes de presentar.
No des por hecho que estás exento. Si la 212(e) te aplica y después solicitas una green card o una H-1B sin una exención, por lo general la solicitud será negada. Aclara tu situación con tiempo, de preferencia antes de aceptar una oferta de trabajo que dependa de eso.
Los participantes J-1, igual que los estudiantes F-1, son admitidos por la duración del estatus (duration of status). Una regla del DHS publicada el 17 de julio de 2026 cambiaría esto por periodos fijos de admisión y un proceso de extensión ante USCIS. El 14 de septiembre de 2026, un tribunal federal en Massachusetts aplazó la fecha de vigencia de la regla en todo el país mientras sigue el caso (Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration v. DHS). El gobierno apeló ante el Primer Circuito el 30 de septiembre de 2026, y los escritos están programados hasta diciembre de 2026. A finales de octubre de 2026, la admisión J-1 sigue siendo por la duración del estatus.
| Concepto | Monto | Notas |
|---|---|---|
| Tarifa SEVIS I-901 (la mayoría de las categorías J) | $220 | Se paga en fmjfee.com, a octubre de 2026; algunos programas patrocinados por el gobierno están exentos, y los au pairs, consejeros de campamento y participantes de Trabajo y Viaje de Verano pagan una tarifa reducida de $35 |
| Tarifa de solicitud de visa (MRV) | $185 | A octubre de 2026 |
| Tarifa de integridad de visa | Al menos $250 según la ley de 2025, ajustada por inflación | Se paga al emitir la visa cuando entre en vigor; a octubre de 2026 todavía no aparece en la página de tarifas del Departamento de Estado |
| Tarifas del programa del patrocinador | Las fija el patrocinador | Pide un desglose por escrito antes de comprometerte |
El seguro es un costo extra importante. Las reglas del programa J exigen cobertura para ti y para cualquier familiar J-2 que cumpla con niveles mínimos de beneficios, incluida la evacuación médica y la repatriación, durante todo el programa.
Solo las organizaciones designadas por el Departamento de Estado pueden emitir un DS-2019. Antes de pagar cualquier tarifa, confirma que el patrocinador aparece en la lista de patrocinadores designados del Departamento de Estado para tu categoría. Desconfía de agentes externos que cobran tarifas de colocación altas, se quedan con tu pasaporte o prometen un trabajo distinto al descrito en tu plan de capacitación. Los aprendices y pasantes deben recibir un plan de capacitación en el Formulario DS-7002 que describa metas reales de aprendizaje, no trabajo común.
Si tu empleador anfitrión o tu patrocinador te maltrata, puedes comunicarte con la línea de emergencia J-1 del Departamento de Estado o con su canal de correo para visitantes de intercambio que aparece en j1visa.state.gov. Reportar problemas no termina tu estatus por sí solo. Para otras formas de estudiar o visitar, consulta estudiar y visitar.
¿Quieres ayuda para aplicar esto a tu situación? Escríbenos por correo para conectarte con un abogado de inmigración participante, o consulta la ayuda legal gratuita y de bajo costo. Recuerda que en EE. UU. un "notario público" no es abogado.
Es una regla de la sección 212(e) de la INA que exige que algunos participantes J-1 pasen un total de dos años en su país después del programa antes de poder obtener una visa H o L, una green card o cambiar a la mayoría de los otros estatus en EE. UU. Aplica si tu programa tuvo financiamiento del gobierno, si tu campo estaba en la lista de habilidades de tu país o si viniste a recibir capacitación médica de posgrado.
Revisa tu DS-2019 y el sello de tu visa, que llevan una nota preliminar, pero toma esa nota solo como punto de partida. Si no está claro, puedes pedir una opinión consultiva a la División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado. Recuerda que la revisión de la lista de habilidades de diciembre de 2024 quitó muchos países y aplica de forma retroactiva.
Sí, si la 212(e) no les aplica, o si ya cumplieron los dos años en su país o recibieron una exención. También necesitas una base que califique, como el patrocinio de un empleador o el matrimonio con un ciudadano de EE. UU. Solicitar una green card mientras la regla todavía te aplica, por lo general, lleva a una negación.
Depende de la base y de la carga de trabajo. Las exenciones por no objeción muchas veces han tardado varios meses desde la recomendación del Departamento de Estado hasta la decisión de USCIS, mientras que las de dificultad y persecución pueden tardar más porque USCIS primero debe decidir el Formulario I-612. Revisa la información actual de tiempos en la página de exenciones del Departamento de Estado y planea con margen.
Un cónyuge J-2 puede pedir a USCIS un documento de autorización de empleo y, una vez aprobado, trabajar para cualquier empleador. Esos ingresos no deben ser necesarios para mantener al titular J-1. Deja tiempo para el trámite, porque el J-2 no puede empezar a trabajar hasta que se apruebe la tarjeta.
Información general, no asesoría legal. Las reglas de inmigración cambian y cada caso es diferente; habla con un abogado de inmigración calificado sobre tu situación. USVisa.com no es un sitio web del gobierno. ¿Viste un error? Avísanos.