
EB-5 vs. E-2 vs. L-1
Una tabla lado a lado y preguntas para decidir entre la EB-5, la E-2 y la L-1, para inversionistas y empresas.
Recurso educativo de operación privada. No está afiliado al gobierno de EE. UU.
La visa E-2 permite que los ciudadanos de países con tratado vivan en Estados Unidos para manejar un negocio en el que han invertido una cantidad sustancial de su propio dinero, que está en riesgo. No hay una inversión mínima fija. El estatus se otorga por periodos de hasta dos años, se puede renovar sin límite mientras el negocio califique, y el cónyuge puede trabajar.
La clasificación E-2 de inversionista por tratado permite que un ciudadano de un país que tiene un tratado válido con Estados Unidos venga a desarrollar y dirigir un negocio en EE. UU. en el que ha invertido, o está invirtiendo activamente, una cantidad sustancial de su propio capital. Ciertos empleados de la misma nacionalidad también pueden calificar. Es un estatus temporal (de no inmigrante), pero se puede renovar una y otra vez mientras el negocio siga calificando.
La E-2 suele ser adecuada para emprendedores y personas que compran un pequeño negocio, que quieren manejar una empresa en Estados Unidos, no necesitan una green card (tarjeta de residencia permanente) de inmediato y vienen de un país con tratado. Por sí sola no lleva a la residencia permanente. Su categoría hermana, la E-1 de comerciante por tratado, es para personas que realizan un comercio sustancial (más de la mitad del comercio internacional de la empresa) entre Estados Unidos y su país con tratado. Nuestra comparación de EB-5, E-2 y L-1 muestra cómo se compara la E-2, y la sección para inversionistas enumera todas las rutas de inversión.

Solo los ciudadanos de los países que aparecen en la lista de tratados del Departamento de Estado pueden usar la E-2. La nacionalidad se basa en la ciudadanía (el pasaporte), no en la residencia ni en el lugar de nacimiento. En el caso de una empresa, la nacionalidad la determinan los dueños: al menos el 50% del negocio debe pertenecer a ciudadanos del país con tratado. La lista oficial, con la fecha en que entró en vigor cada tratado, está en la página de países con tratado del Departamento de Estado.
Cambios de los últimos años, según esa página a octubre de 2026:
Muchas economías grandes, como China, India, Brasil y Rusia, no tienen tratados E-2. Los ciudadanos de esos países a veces obtienen una segunda ciudadanía en un país con tratado; los funcionarios consulares revisan esos casos con mucho cuidado, y algunos países con tratado exigen requisitos de residencia.

El Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado (9 FAM 402.9) y las regulaciones de USCIS (8 CFR 214.2(e)) establecen las pruebas. En palabras sencillas:
No hay una cantidad mínima fija en dólares. La prueba es proporcional: la inversión debe ser sustancial comparada con el costo total de comprar o iniciar el negocio. Un negocio de menor costo generalmente necesita que se invierta un porcentaje más alto de su costo. La cantidad también debe ser suficiente para mostrar compromiso y hacer probable que el negocio tenga éxito.
Los fondos deben estar comprometidos con el negocio y expuestos a pérdida si este fracasa. El dinero que está en una cuenta bancaria personal no cuenta. Las pruebas típicas incluyen contratos de arrendamiento firmados, equipo e inventario comprados, pagos a contratistas o un contrato de compra con los fondos en una cuenta de garantía (escrow) que solo se libera si se emite la visa. Los préstamos garantizados con los bienes del propio negocio no cuentan, pero los préstamos personales o los garantizados con bienes personales del inversionista sí pueden contar. Los fondos deben venir de una fuente legal.
La empresa debe ser un negocio comercial real y en funcionamiento que produzca bienes o servicios con fines de lucro. Las inversiones pasivas, como tener terrenos sin desarrollar o un portafolio de acciones, no califican. Las organizaciones sin fines de lucro no califican.
El negocio debe tener la capacidad, presente o futura, de hacer algo más que dar un ingreso mínimo para vivir al inversionista y a su familia. Crear empleos para trabajadores estadounidenses es la forma más común de demostrarlo. Las guías consulares revisan si esa capacidad puede alcanzarse, en general, dentro de cinco años de operación normal.
El inversionista debe "desarrollar y dirigir" el negocio, lo que normalmente se demuestra siendo dueño de al menos el 50% o teniendo el control de las operaciones mediante un puesto gerencial u otros medios. Dos dueños de la misma nacionalidad con 50% cada uno pueden calificar ambos.
Quienes solicitan la E-2 deben tener la intención de salir cuando termine su estatus. Normalmente basta con una declaración sencilla; no se exige una fecha de salida específica.
Una empresa con tratado puede traer empleados que tengan la misma nacionalidad que la empresa y que vayan a trabajar como ejecutivos, supervisores o empleados con habilidades esenciales. Los puestos con habilidades esenciales se evalúan según qué tan especializada es la habilidad y si está disponible en el mercado laboral de EE. UU.; las necesidades de arranque y capacitación normalmente tienen un límite de tiempo. Muchos consulados permiten que las empresas más grandes se registren para que las solicitudes de sus empleados se tramiten de forma más eficiente. Las empresas que trasladan personal desde un negocio relacionado en el extranjero también pueden comparar la L-1; consulta inmigración de negocios.
La mayoría de los casos de E-2 se presentan en una embajada o consulado de EE. UU., normalmente en el país de origen del solicitante.
Si ya estás en Estados Unidos con otro estatus legal, tu negocio puede presentar el Formulario I-129 ante USCIS para cambiar tu estatus a E-2. La aprobación te permite quedarte y trabajar, pero no te da el sello de visa E-2; si viajas al extranjero, tendrás que solicitarla en un consulado para regresar.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Formulario I-129, clasificación E (cambio de estatus o extensión con USCIS) | $1,015 ($510 para empleadores pequeños y organizaciones sin fines de lucro) |
| Cuota del Programa de Asilo con el Formulario I-129 | $600 ($300 para empleadores con 25 empleados de tiempo completo equivalentes o menos; $0 para organizaciones sin fines de lucro) |
| Trámite prioritario (premium processing) para cambio de estatus o extensión E (Formulario I-907) | $2,965 (desde el 1 de marzo de 2026) |
| Cuota consular de solicitud de visa (visas E) | $315 (22 CFR 22.1, a octubre de 2026) |
| Cuota de reciprocidad de visa (emisión) | Depende de la nacionalidad; consulta la tabla de reciprocidad del Departamento de Estado |
Las cuotas cambian; confírmalas en la tabla de cuotas de USCIS (Formulario G-1055) y en las páginas de cuotas del Departamento de Estado antes de pagar. Los costos de crear el negocio, de abogados, de contabilidad y de traducción son aparte. Nuestra calculadora de cuotas puede ayudarte a estimar las cuotas del gobierno. La ley H.R. 1 de 2025 también creó una "cuota de integridad de visa" (visa integrity fee) que se cobra cuando se emite una visa de no inmigrante; el DHS dijo en julio de 2025 que la pondría en marcha en una publicación posterior, así que revisa las instrucciones de cuotas de tu consulado para saber si aplica.
Cuánto dura el sello de visa E-2 y cuántas entradas permite depende de la tabla de reciprocidad de tu nacionalidad, desde unos pocos meses hasta cinco años o más. Por separado, cada admisión en la frontera es por hasta dos años. Puedes pedir una extensión a USCIS con el Formulario I-129, o viajar y ser admitido de nuevo con una visa válida por otro periodo de dos años. No hay un límite total de renovaciones de la E-2, pero en cada renovación el negocio debe seguir activo, no ser marginal y estar bajo el control del inversionista por tratado. Los consulados piden con frecuencia declaraciones de impuestos, registros de nómina y pruebas de crecimiento al renovar.
Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años pueden recibir el estatus de dependiente E-2, sin importar su propia nacionalidad. Los cónyuges con E-2 se consideran autorizados para trabajar por su estatus, y USCIS y CBP anotan el registro I-94 (E-2S) como prueba de que el cónyuge puede trabajar. Un permiso de trabajo por separado es opcional. Los hijos pueden ir a la escuela, pero no pueden trabajar con el estatus E-2, y pierden el estatus de dependiente a los 21 años, lo que puede ser un problema serio de planificación para las familias que se quedan muchos años.
La E-2 no lleva directamente a la residencia permanente, y no es un estatus de "doble intención" (dual intent), así que pedir una green card requiere planificación. Las rutas comunes incluyen:
Ten cuidado con las ventas de negocios E-2 "llave en mano" y con los corredores de franquicias que prometen una visa. Quien decide es el funcionario consular, no el vendedor. Haz tu propia revisión del negocio y considera condiciones de garantía (escrow) que te protejan si te niegan la visa.
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La ley no fija un mínimo. Los funcionarios consulares aplican una prueba de proporcionalidad: la inversión debe ser sustancial en relación con el costo del negocio, suficiente para mostrar compromiso y suficiente para que el éxito sea probable. Los negocios más pequeños generalmente necesitan que se invierta una parte mayor de su costo. Los montos bajos en relación con el negocio son una razón común de negación.
Solo los ciudadanos de países que tienen un tratado válido con Estados Unidos. El Departamento de Estado publica la lista oficial con la fecha de entrada en vigor de cada tratado. Entre los países agregados recientemente están Israel y Nueva Zelanda en 2019 y Portugal en 2024. Países grandes como China, India y Brasil no están en la lista, así que sus ciudadanos no pueden usar la E-2 con esa nacionalidad.
Sí. Los cónyuges con E-2 se consideran autorizados para trabajar por su estatus, y su registro I-94 lleva una anotación que lo indica. Aun así, pueden pedir una tarjeta de permiso de trabajo si la quieren. Los hijos con estatus E-2 pueden estudiar, pero no pueden trabajar, y pierden el estatus de dependiente cuando cumplen 21 años.
Cada admisión o extensión de USCIS generalmente es por hasta dos años, y no hay límite en el número de renovaciones mientras el negocio siga cumpliendo los requisitos y tengas la intención de salir cuando termine tu estatus. La validez del sello de visa depende de la tabla de reciprocidad de tu nacionalidad y es distinta del tiempo que se te permite quedarte.
No directamente. La E-2 es un estatus temporal. Las personas con E-2 muchas veces buscan una green card (tarjeta de residencia permanente) mediante una inversión EB-5, la EB-1C como gerente de una multinacional, una exención por interés nacional EB-2, el patrocinio de un empleador o la familia. Como la E-2 exige la intención de salir del país, el momento de cualquier solicitud de green card debe planearse con un abogado.
Sí. Comprar un negocio existente o una franquicia es una ruta común para la E-2, siempre que sea una empresa comercial real y activa, y que tu inversión sea sustancial y esté en riesgo. Los contratos de compra muchas veces ponen los fondos en una cuenta de garantía (escrow) que solo se libera si se emite la visa. Quien decide es el funcionario consular, no el vendedor, así que desconfía de cualquiera que te prometa una visa.
Si ya estás en Estados Unidos con otro estatus legal, tu negocio puede presentar el Formulario I-129 ante USCIS para cambiar tu estatus a E-2. La aprobación te permite quedarte y trabajar, pero no te da el sello de visa E-2. Si viajas al extranjero, tendrás que solicitar la visa en un consulado de EE. UU. para regresar con estatus E-2.
Información general, no asesoría legal. Las reglas de inmigración cambian y cada caso es diferente; habla con un abogado de inmigración calificado sobre tu situación. USVisa.com no es un sitio web del gobierno. ¿Viste un error? Avísanos.