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Ayuda humanitaria y urgente

Conoce tus derechos al tratar con oficiales de inmigración

Toda persona en EE. UU., sin importar su estatus migratorio, tiene derechos constitucionales. Puedes guardar silencio, negarte a dar consentimiento para registros y no abrir la puerta a menos que los oficiales tengan una orden firmada por un juez. Mantén la calma, nunca mientas ni muestres papeles falsos, nunca corras y pide un abogado. En la frontera los derechos son más limitados.

Neoclassical courthouse facade with tall columns and wide stone steps under a blue sky

Para quién es esta guía

Esta guía explica los derechos constitucionales básicos que tiene toda persona en Estados Unidos, sin importar su estatus migratorio, cuando trata con oficiales de inmigración o con la policía. Es para inmigrantes, sus familias, empleadores y cualquier persona que quiera estar preparada. Conocer tus derechos te ayuda a mantener la calma y evitar errores. No garantiza ningún resultado, y las reglas son distintas en la frontera y en los aeropuertos.

Principios básicos: Mantén la calma y sé respetuoso. No corras, no te resistas ni interfieras físicamente, aunque creas que los oficiales están actuando en contra de la ley. Nunca mientas y nunca muestres documentos falsos. Puedes quedarte callado y pedir hablar con un abogado. Si violan tus derechos, anota los detalles lo antes posible y cuéntaselo después a un abogado.

Couple signing a document across a desk from an advisor in a suit

Tu derecho a guardar silencio

La Quinta Enmienda protege tu derecho a no contestar preguntas que se puedan usar en tu contra. En la práctica:

  • Puedes decir: "Quiero guardar silencio y quiero hablar con un abogado." Luego deja de contestar preguntas.
  • No tienes que contestar preguntas sobre dónde naciste, tu estatus migratorio o cómo entraste a EE. UU. Todo lo que digas se puede usar en un caso de inmigración.
  • Guardar silencio no es lo mismo que mentir. Mentirle a un oficial federal puede ser un delito, y decir falsamente que eres ciudadano estadounidense trae consecuencias migratorias graves y muchas veces permanentes.
  • Algunos estados exigen que le des tu nombre a la policía en ciertas situaciones. Pregunta a un grupo local de ayuda legal cuáles son las reglas de tu estado.
  • La ley federal exige que las personas que no son ciudadanas, de 18 años o más, que tienen documentos de registro, como una green card (tarjeta de residencia permanente), un permiso de trabajo o un I-94, los lleven consigo. Si tienes papeles válidos, llévalos. No lleves papeles de otro país ni documentos falsos.

Orden judicial vs. orden administrativa de ICE: cómo distinguirlas

Saber qué tipo de orden tiene un oficial es uno de los datos más útiles de esta guía.

Orden judicialOrden administrativa (de ICE)
Quién la firmaUn juez o magistrado de un tribunalUn oficial de inmigración (por ejemplo, en el Formulario I-200 o I-205)
EncabezadoNombra un tribunal, como "United States District Court" (Tribunal de Distrito de EE. UU.) o un tribunal estatal"Department of Homeland Security" (Departamento de Seguridad Nacional)
¿Permite entrar a una casa sin consentimiento?Sí, dentro de lo que dice (la dirección y las áreas indicadas)No. Por sí sola no autoriza a entrar a una casa sin consentimiento.

Pide a los oficiales que te muestren la orden por una ventana o que la pasen por debajo de la puerta. Revisa el nombre, la dirección, la firma y el tribunal. Una orden para una persona no cubre a todos los que están en la casa. Los oficiales también pueden actuar sin orden en algunas emergencias.

¿Tienes que abrir la puerta si ICE llega a tu casa?

  1. No abras la puerta. Habla a través de la puerta. Abrirla se puede tomar como consentimiento para entrar.
  2. Pregunta quiénes son y por qué están ahí. Pídeles que muestren su identificación y cualquier orden.
  3. Revisa la orden. Si no está firmada por un juez, puedes decir: "No doy mi consentimiento para que entren."
  4. Si entran de todos modos, no te resistas. Di claramente que no das tu consentimiento para la entrada ni para ningún registro. Guarda silencio y pide un abogado.
  5. No firmes nada que no entiendas, y no firmes nada sin un abogado.
  6. Después, anota los nombres de los oficiales, sus números de placa, la agencia, lo que pasó y los testigos.

En público

  • Puedes preguntar: "¿Me puedo ir?" Si el oficial dice que sí, aléjate con calma. No corras.
  • Si te detienen, puedes guardar silencio y pedir un abogado.
  • No tienes que dar tu consentimiento para que te registren a ti o a tus pertenencias. Los oficiales pueden palpar tu ropa por fuera si sospechan de forma razonable que tienes un arma. Di claramente que no das tu consentimiento para ningún otro registro.
  • Por lo general puedes grabar a los oficiales en lugares públicos, siempre que no interfieras y te mantengas a una distancia segura. Las leyes locales varían.

En un carro

  • Si te detienen mientras manejas, para en un lugar seguro, apaga el motor, prende la luz de adentro y mantén las manos en el volante.
  • El conductor debe mostrar su licencia, el registro del vehículo y el comprobante de seguro cuando se lo pidan. Los pasajeros pueden preguntar si se pueden ir, y por lo general pueden guardar silencio.
  • Puedes negarte a dar tu consentimiento para que registren el vehículo. Aun así, los oficiales pueden registrarlo si tienen causa probable.
  • Dentro de unas 100 millas de una frontera de EE. UU., la Patrulla Fronteriza (Border Patrol) tiene puntos de control fijos y puede preguntar por la ciudadanía. Aun así puedes guardar silencio, pero espera que te demoren.

En el trabajo

  • Por lo general, los oficiales necesitan una orden judicial o el consentimiento del empleador para entrar a las áreas privadas, no abiertas al público, de un lugar de trabajo. Las áreas públicas, como el piso de ventas de una tienda o el vestíbulo, están abiertas para ellos.
  • Los empleadores pueden capacitar a una persona designada para pedir la orden y llamar al abogado de la empresa.
  • Durante un operativo en el trabajo, los trabajadores conservan el derecho a guardar silencio. No corras, y no lleves ni muestres documentos falsos.
  • Una auditoría del Formulario I-9, que empieza con un Aviso de Inspección (Notice of Inspection), es una revisión de papeles con una fecha límite, no una redada. Los empleadores deben buscar asesoría legal. Consulta nuestras guías para empleadores.

En la frontera y en los aeropuertos

Los derechos son más limitados en los puertos de entrada, incluidos los aeropuertos internacionales. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) puede hacer preguntas a los viajeros e inspeccionar sus pertenencias, incluidos teléfonos y computadoras portátiles, sin una orden.

  • A los ciudadanos estadounidenses no se les puede negar la entrada por negarse a contestar preguntas o a desbloquear un aparato, pero los pueden demorar y les pueden retener sus aparatos.
  • Los residentes permanentes (titulares de green card) por lo general no pueden perder su estatus en el aeropuerto. No firmes el Formulario I-407 (abandono de la residencia) a menos que de verdad quieras renunciar a tu green card. Tienes derecho a que un juez de inmigración decida.
  • A quienes tienen visa y a los visitantes se les puede negar la entrada si no contestan preguntas o no permiten una inspección. Si tienes alguna preocupación migratoria, habla de tus planes de viaje con un abogado antes de salir.
  • Si tienes miedo de regresar a tu país, díselo claramente al oficial. Te deben referir a una entrevista de miedo (fear screening).

Haz un plan de preparación familiar

Close-up of a woman's hands holding and scrolling a smartphone in low light

Planear con tiempo no es señal de pánico. Es lo más práctico que pueden hacer las familias para proteger a los niños y mantener estables sus finanzas si detienen a uno de los padres.

  • Memoriza los números de teléfono importantes, incluidos el de un familiar de confianza y el de tu abogado. Las personas detenidas muchas veces pierden acceso a su teléfono.
  • Escoge a alguien que cuide a tus hijos y firma el formulario de autorización de cuidador o de tutela provisional (standby guardianship) de tu estado, si tu estado tiene uno. Avisa a la escuela y a los médicos quién está autorizado para recoger y cuidar a tus hijos.
  • Guarda juntos tus documentos importantes en un lugar seguro al que pueda llegar una persona de confianza: pasaportes, actas de nacimiento (incluidas las actas de nacimiento estadounidenses de los niños), papeles de inmigración, número A (A-number), prueba del tiempo que llevas en EE. UU., información médica y los datos de contacto de tu abogado.
  • Planea tus finanzas. Considera darle a una persona de confianza acceso para pagar la renta y las cuentas, mediante un poder notarial limitado (limited power of attorney) preparado con asesoría legal. Recuerda que en EE. UU. un "notario público" no es abogado.
  • Pide una evaluación legal ahora. Algunas personas descubren que ya califican para un estatus. Consulta ayuda legal gratuita.

Si detienen a un familiar, sigue nuestra lista de las primeras 48 horas.

Errores que debes evitar

  • Mentir, o presentar documentos falsos o prestados
  • Huir de los oficiales o resistirte físicamente
  • Firmar papeles, sobre todo acuerdos para salir de EE. UU., sin entenderlos
  • Pagarles a notarios o "consultores" que prometen arreglar tu estatus. En EE. UU., un "notario público" no es abogado. Consulta cómo evitar estafas.

Esta página da información general sobre derechos. No es asesoría legal. Las leyes cambian según el estado y la situación, así que comunícate con un abogado o un representante acreditado sobre tu caso. Nuestra sección de ayuda humanitaria y urgente cubre asilo, TPS (Estatus de Protección Temporal) y detención.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que abrir la puerta si ICE toca?

No, a menos que los oficiales tengan una orden firmada por un juez con tu dirección. Una orden administrativa de ICE, firmada por un oficial de inmigración, por sí sola no les permite entrar a tu casa sin tu consentimiento. Habla a través de la puerta, pídeles que muestren la orden y di que no das tu consentimiento para que entren. Si entran de todos modos, no te resistas.

¿Cómo distingo una orden judicial de una orden de ICE?

Una orden judicial nombra un tribunal, como un Tribunal de Distrito de EE. UU. o un tribunal estatal, y está firmada por un juez o magistrado. Una orden administrativa de ICE la emite el Departamento de Seguridad Nacional en un formulario como el I-200 o el I-205 y está firmada por un oficial de inmigración. Solo una orden judicial permite entrar a una casa sin consentimiento.

¿Tengo que contestar preguntas sobre mi estatus migratorio?

Por lo general, no. Tienes derecho a guardar silencio y puedes decir que quieres hablar con un abogado. No mientas ni des documentos falsos, porque eso puede llevar a cargos penales y a problemas migratorios permanentes. En la frontera, a los visitantes que se niegan a contestar se les puede negar la entrada, y algunos estados exigen que le des tu nombre a la policía.

¿Debo llevar mis documentos de inmigración?

La ley federal exige que las personas que no son ciudadanas, de 18 años o más, lleven los documentos de registro que se les dieron, como una green card o un permiso de trabajo. Si tienes documentos válidos, llévalos, o al menos una copia según te aconseje tu abogado. Nunca lleves documentos falsos. Si no tienes papeles, puedes guardar silencio y pedir hablar con un abogado.

¿Qué debe incluir un plan familiar?

Anota y memoriza los números de teléfono importantes. Escoge a alguien que cuide a tus hijos y completa el formulario de autorización de cuidador o de tutela provisional de tu estado. Avisa a las escuelas quién puede recoger a tus hijos. Junta en un solo lugar pasaportes, actas de nacimiento, papeles de inmigración y prueba del tiempo que llevas en EE. UU. Organiza cómo se pagarán las cuentas si te detienen.

¿Puedo grabar a los oficiales de inmigración?

En general, puedes grabar a los oficiales mientras hacen su trabajo en lugares públicos, siempre que no interfieras, no les cierres el paso ni te acerques demasiado. Las leyes estatales sobre grabaciones varían, sobre todo para el audio. Mantén el teléfono a la vista, conserva la calma y sigue las órdenes legales. Tu grabación puede ser útil para un abogado después.

Fuentes oficiales

  1. ICE – Operaciones de Control y Deportación (ERO)
  2. CBP – Inspección de aparatos electrónicos
  3. Federal Register – Formulario de registro de extranjeros y prueba de registro, 91 FR 39248 (29 de junio de 2026)
  4. ACLU – Conoce tus derechos: derechos de los inmigrantes
  5. Immigrant Legal Resource Center – Tarjetas rojas / Conoce tus derechos
  6. EOIR – Lista de proveedores de servicios legales gratuitos (pro bono)

Información general, no asesoría legal. Las reglas de inmigración cambian y cada caso es diferente; habla con un abogado de inmigración calificado sobre tu situación. USVisa.com no es un sitio web del gobierno. ¿Viste un error? Avísanos.