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Plazos

Calculadora de plazos migratorios

Elige un plazo, escribe la fecha de inicio y obtén la fecha o la ventana para presentar, con un archivo de calendario que puedes guardar. Cubre el plazo de un año para pedir asilo, las respuestas a RFE y NOID, las ventanas del I-751 y del N-400, las apelaciones, las mociones y las ventanas de trabajo para estudiantes.

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Cómo funciona esta herramienta

Elige el plazo que necesitas y luego escribe la fecha de inicio que usa la regla, como la fecha de tu última llegada, la fecha de una decisión o la fecha de vencimiento de tu tarjeta. Si no sabes qué fecha usa un aviso, nuestro decodificador de avisos explica los avisos comunes de USCIS. La calculadora aplica la regla publicada y muestra la fecha o la ventana resultante. Puedes descargar un archivo .ics para agregarla a tu calendario.

No dependas solo de esta herramienta para un plazo que podría terminar tu caso. Algunas reglas tienen excepciones, extensiones o fechas de inicio distintas, y la fecha que aparece en tu propio aviso o decisión es la que manda. Perder un plazo de apelación o de asilo puede no tener arreglo, así que confírmalo con un abogado. Puedes pedirnos que te pongamos en contacto con uno o buscar ayuda legal gratuita. Recuerda: en EE. UU. un "notario público" no es abogado.

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Consejos para cumplir los plazos

  • Las apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) deben recibirse dentro de los 30 días después de la decisión del juez. No esperes: presenta mucho antes del último día.
  • Quienes piden asilo por lo general deben presentar dentro de un año después de su última llegada; nuestra guía de asilo explica las excepciones.
  • Cuenta hacia atrás: planea presentar mucho antes del último día, sobre todo si envías por correo.
  • Guarda el comprobante de envío y de entrega, o la confirmación de la presentación en línea.
  • Si te mudas, actualiza tu dirección con USCIS y, si tienes un caso en la corte, también con la corte de inmigración.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence el plazo de un año para pedir asilo?

Por lo general debes pedir asilo dentro de un año después de tu última llegada a Estados Unidos. Hay excepciones limitadas por circunstancias que cambiaron o circunstancias extraordinarias, que debes demostrar, y aun así tienes que presentar dentro de un tiempo razonable. Habla con un abogado si estás cerca de cumplir el año o ya lo pasaste.

¿Cuándo puedo presentar el Formulario I-751 para quitar las condiciones?

Los residentes permanentes condicionales por matrimonio normalmente presentan el Formulario I-751 en conjunto durante los 90 días antes del segundo aniversario de haberse hecho residentes, que es la fecha de vencimiento de la green card (tarjeta de residencia permanente) de dos años. Presentar demasiado pronto puede causar un rechazo, y no presentar dentro de la ventana puede terminar tu estatus, así que escribe la fecha de vencimiento de la tarjeta para ver la ventana.

¿Qué tan pronto puedo solicitar la ciudadanía?

USCIS te permite presentar el Formulario N-400 hasta 90 días antes de cumplir el requisito de residencia continua: cinco años para la mayoría de los residentes permanentes, o tres años para muchos cónyuges de ciudadanos de EE. UU. La calculadora muestra la fecha más temprana. También debes cumplir la presencia física y los demás requisitos el día que presentes.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar la decisión de un juez de inmigración?

Una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) debe recibirse dentro de los 30 días calendario después de la decisión del juez de inmigración. Una regla de 2026 que intentó reducir este plazo a 10 días fue anulada por un tribunal federal antes de entrar en vigor, y la EOIR confirmó el plazo de 30 días en marzo de 2026. Como el plazo es estricto, comunícate con un abogado de inmediato.

Fuentes oficiales

  1. 8 CFR 208.4 – Presentación de la solicitud de asilo
  2. USCIS – Cómo quitar las condiciones de la residencia permanente
  3. USCIS – Calculadora de presentación anticipada del N-400
  4. Memorando de política de la EOIR 26-02: plazo para apelar la decisión de un juez de inmigración (vía AILA)

Información general, no asesoría legal. Las reglas de inmigración cambian y cada caso es diferente; habla con un abogado de inmigración calificado sobre tu situación. USVisa.com no es un sitio web del gobierno. ¿Viste un error? Avísanos.